DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Nº 06/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Nº 06/2000

Fecha: 21-Dic-2000

III.3.

III.3.     Que, en el contexto señalado anteriormente se establece que el Proyecto de Ley objeto de la consulta, si bien en sí mismo no contiene normas que de manera expresa sean incompatibles con la Constitución o sean violatorias de las normas constitucionales; empero, conllevan una omisión que podría dar lugar a interpretaciones y aplicaciones incorrectas que vulneren los principios constitucionales antes señalados, así como los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados por la Constitución. En efecto, el párrafo tercero del art. 25 del Proyecto de Ley objeto de la consulta al establecer que “Los vocales de las Cortes Departamentales Electorales podrán ser suspendidos o removidos de sus funciones por el voto de dos tercios de los vocales de la Corte Nacional Electoral”, omite la enumeración de las causas y condiciones que hacen viable la aplicación de tales medidas, omisión que vulnera las garantías constitucionales de la presunción de inocencia y el debido proceso consagradas por el art. 16 de la Constitución en el sentido de que “nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal..”, garantía que debe ser aplicada en toda clase de actuaciones judiciales o administrativas en las que se tenga que establecer alguna responsabilidad, determinar un derecho o una obligación. Que el inc. n) del art. 29 del Proyecto de Ley, al establecer que “La Corte Nacional Electoral podrá suspender o remover do sus funciones, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, a los vocales de las Cortes Departamentales electorales” incurre en la misma omisión que el art. 25 a la que se ha hecho referencia anteriormente.