DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Nº 06/2000
Fecha: 21-Dic-2000
III.4.
III.4. Que no establecer en la Ley las causas y condiciones previas para la aplicación de las medidas que se pretenden instituir a través del Proyecto consultado, como son la suspensión y remoción de sus funciones a los vocales de las Cortes Departamentales Electorales, significa dejar en la incertidumbre a éstos respecto a su situación jurídica en el futuro, pues peligrosamente estarán sometidos a merced y voluntad de las autoridades competentes para aplicarles las referidas medidas, lo que a juicio de este Tribunal atenta contra el principio de la seguridad jurídica pues la indeterminación quebranta todo concepto de justicia, porque someter a una persona a un evento basado en la contingencia y en la incertidumbre, significa que ese individuo carecería de un fundamento suficiente para gozar y exigir el respeto de sus derechos; en suma, la incertidumbre ante la actuación del Estado impide la seguridad debida a cada una de las personas.