DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Nº 06/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Nº 06/2000

Fecha: 21-Dic-2000

III.5.

III.5.     Que par otro lado, la omisión referida que conllevan las disposiciones legales del Proyecto consultado las hace incompatibles con la norma prevista por el art. 229 de la Constitución por cuyo mandato “Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio..”; pues la aplicación del texto literal de las disposiciones legales proyectadas, en caso de su aprobación, vulneraría la garantía constitucional consagrada por el art. 16 de la Constitución así como los derechos al trabajo y al ejercicio de la función pública que consagran los arts. 7 inc. d) y 40-2º de la Ley  Fundamental del Estado.