SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1139/00-R
Fecha: 01-Dic-2000
2.
2. A su vez los vocales recurridos hacen una relación del proceso, indicando que ellos en ningún momento dispusieron la detención de ninguna persona y que el Juez Cautelar decretó la detención preventiva del recurrente, por lo que confirmaron el Auto apelado. Señalan, además, que el 31 de octubre de este año, el Juzgado de Sustancias Controladas ha pronunciado el Auto de apertura de causa contra el recurrente, quien incurrió en delito flagrante de suministro de drogas, según lo establecido en las Diligencias de Policía Judicial. En este caso, por tanto, no se destruyó la flagrancia ni los elementos que motivaron su detención; hay presunción de fuga y ha desaparecido el riesgo de la obstaculización y que en este caso -indican los recurridos- las medidas sustitutivas son inaplicables por lo que solicitan se declare improcedente el Recurso. Adjuntan antecedentes que cursan de fs. 24 a 37.