SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1140/00-R
Fecha: 01-Dic-2000
1.
1. Realizada la audiencia en 18 de octubre de 2000, tal como se evidencia a fs. 39, el recurrente por medio de su abogado ratifica el Recurso planteado, señalando que el Juez y Vocales recurridos conocieron y resolvieron el proceso ejecutivo social que se le siguió a instancias de AFP PREVISIÓN BBV, aplicando disposiciones del derogado Código de Seguridad Social y no así la Ley de Pensiones en actual vigencia, obligándolo a pagar la suma de Bs. 11.608.- por concepto de aportes que no debe, porque sus trabajadores renunciaron o fueron retirados anteladamente, hechos que él no estaba obligado a hacer conocer a la Administradora de Pensiones, y como no se reconoce ningún otro recurso, concluye el recurrente, es que acude al Amparo cuya procedencia solicita. Agrega que existen dos resoluciones contradictorias por la Sala recurrida, dando aplicación en una al Código de Seguridad Social y en la otra, a la Ley de Pensiones. Indica por último que las pruebas acompañadas y la exposición hecha por la AFP recurrida, no vienen al caso y sólo pretenden mellar su dignidad.