Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1141/00-R
Fecha: 01-Dic-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Sentencia a fs. 25-27, declarando improcedente el Recurso, fundándose en el hecho de que el caso que da lugar al presente recurso se encuentra en poder del Juez Cautelar o de Garantías según el nuevo Código de Procedimiento Penal, arts. 226 , 227 y 228, por lo que no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley N°1836.