SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1141/00-R
Fecha: 01-Dic-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente Raúl Tomás Díaz Quisbert, manifiesta en su demanda de fs. 4, que después de haber sido detenido por la Unidad de Conciliación Ciudadana fue conducido a las oficinas de la Dirección Departamental DIPROVE de la ciudad de La Paz, bajo supuestas calumnias de extorsión, guardando detención en forma arbitraria por unos días y luego esposado es conducido a su domicilio, “donde se ocupan de anotar el número de la placa de un vehículo seguramente para decir que es robado”
CONSIDERANDO: Que el recurrente se encontraba detenido en dependencias de la Unidad de Conciliación Ciudadana, el mismo que fue puesto en libertad, y al haber sido reconocido por una de las víctimas de robo de vehículo es denunciado ante las autoridades de DIPROVE de la ciudad de La Paz, quienes disponen su detención a fin de proceder a las investigaciones correspondientes, siendo identificado como presunto autor las que puestas en conocimiento del Juez Cautelar, éste ordena que se concluya con las investigaciones.
Que la aprehensión del recurrente por orden fiscal se encuentra prevista en las disposiciones contenidas en los arts. 226 y 227 del nuevo Código de Procedimiento Penal relativas a la aprehensión del imputado cuando existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, que haya sospecha de fuga u obstaculice el proceso, debiendo ser puesto a disposición del Juez, quien definirá su situación procesal. Que mediante oficio N° 245/00, el Director Departamental de DIPROVE, La Paz remite al Juez Instructor en lo Penal de Turno, el Caso N° 1199/2000, más actuados procesales, relativo a la denuncia de oficio por el delito de extorsión de dinero; asimismo, en cumplimiento a requerimiento del Fiscal de Materia en lo Penal, el recurrente sindicado de ser el autor de éste delito es enviado ante el mismo Juez en calidad de detenido.