Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1146/2000-R
Fecha: 01-Dic-2000
en la misma fecha a horas 17:50 las diligencias de Policía Judicial y el detenido fueron puestos a conocimiento del representante del Ministerio Público,
3. Que, sin embargo, en la misma fecha a horas 17:50 las diligencias de Policía Judicial y el detenido fueron puestos a conocimiento del representante del Ministerio Público, quien mediante requerimiento de 7 de noviembre de 2000, requiere la organización de proceso penal contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de violación, incurso en la sanción del art. 308 bis introducido por el art. 3º de la Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999 (fs. 28).