Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1163/00-R
Fecha: 11-Dic-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en 11 de noviembre de 2000, según acta de fs. 30-34, el abogado del recurrente se ratifica en el tenor de la demanda. Añade que Graciela Esperanza Antequera La Mar, no acreditó el poder correspondiente de su madre ni los documentos que respalden su derecho de propiedad sobre el área reclamada y que el recurrente cuenta con títulos perfectos de propiedad. Señala que sólo a través de este Recurso puede conseguir la reparación inmediata de la ilegalidad.