SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1163/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1163/00-R

Fecha: 11-Dic-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente interpone a fs. 4 Recurso de Hábeas Corpus, indicando que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal admitió una demanda en contra suya incurriendo en procesamiento indebido. Manifiesta que la persona que responde al nombre de Graciela Esperanza Antequera La Mar le inició un proceso penal  por haberle cerrado una servidumbre de paso, causándole una serie de  perjuicios de transitabilidad.

            Señala que la querellante, que manifiesta actuar a nombre de su madre y que no aclara a qué inmueble  se  refiere, sin mencionar la ciudad, la zona ni su derecho propietario, sobre supuesto despojo, demuestra poco interés en agilizar el trámite, sintiéndose que está siendo indebidamente procesado, por lo que reitera se declare procedente el Recurso.

CONSIDERANDO: Que el Recurso que se examina, se ha originado a raíz de haberse admitido, por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, la querella interpuesta por Graciela Esperanza Antequera La Mar, en representación de su madre Laura La Mar vda. de Antequera, contra el recurrente Julio Choque Gutiérrez por el delito de despojo. Que, asimismo, sostiene el recurrente que el Juez demandado actuó infringiendo el debido proceso al admitir la querella sin exigir que la actora acredite su personería. Esta situación, sin embargo, debe impugnarse dentro del trámite de la causa, a través de los medios que la Ley franquea al imputado ya que el Hábeas Corpus no los sustituye porque su finalidad es la de preservar la libertad de la persona que estuviera injusta e ilegalmente perseguida o presa, hecho que no se da en el presente caso, ya que el recurrente tiene los recursos que dentro del mismo proceso penal, puede hacerlos valer para modificar o desvirtuar las medidas jurisdiccionales adoptadas por el Juez de la causa. En consecuencia, el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el Recurso, no ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.