Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1163/00-R
Fecha: 11-Dic-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus dicta Sentencia a fs. 35-36, declarando procedente el Recurso planteado con el fundamento de que el Juez recurrido admitió la querella, sin que se hubiese presentado poder alguno que acredite la personería de la querellante para entablar la acción penal.