SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1172/2000 - R
Fecha: 14-Dic-2000
3.
3. A fs. 88 y 89 corre la Resolución Nº 44/2000 S.A.A. II de 20 de noviembre de 2000, que declara procedente el Recurso, con el fundamento de que en este caso se ha establecido que existe detención indebida del imputado por más de 14 días en celdas de la P.T.J., al haberse revocado ilegalmente el Auto de 7 de noviembre de 2000.
3) Que se emitió mandamiento de libertad a favor del recurrente, el 7 de noviembre, el cual no llegó a ejecutarse en virtud del Auto de 10 del mismo mes (fs. 68), por el que el Juez Cautelar revoca la aplicación de medidas cautelares dispuesta anteriormente y ordena la detención preventiva del sindicado, de acuerdo al requerimiento fiscal de la misma fecha que expresa que uno de los garantes ofrecidos por el sindicado dio un domicilio diferente al que consignó con anterioridad, en razón de lo que el detenido ofreció otro garante que manifestó no conocerlo (fs. 46).