SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1172/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1172/2000 - R

Fecha: 14-Dic-2000

a)

La autoridad judicial recurrida informa: a) Que como Juez Cautelar de Turno ordenó la libertad del recurrente de acuerdo al art. 233 de la Ley Nº 1970, pero el art. 245 de esta Ley refiere que la efectividad de la libertad se da cuando se cumplen las disposiciones del Juez, lo que no ocurrió en este caso como se evidencia  del requerimiento de la Fiscal Teresa Vera Loza, puesto que los garantes que ofreció el sindicado dieron domicilios falsos o no lo conocen; b) Que el art. 250 de la Ley Nº 1970 le faculta revocar  de oficio las medidas cautelares, por lo que dictó el Auto de 10 de noviembre; c) Que hay “peligro de fuga y obstaculización” toda vez que el recurrente no ha cumplido con las disposiciones del Juez; d) Que después de dictar el Auto de revocatoria, devolvió los actuados para que se terminen las diligencias “en el término previsto por ley  o a la brevedad posible”.

     A su turno, el co - recurrido, Investigador de la División Homicidios de la P.T.J., informa: a) Que se detuvo al recurrente por tratarse de un delito flagrante, dentro de las 24 horas de haber sucedido los hechos y porque el clamor público lo sindicaba como autor de la muerte de una persona; b) Que una vez que se tomaron las declaraciones informativas, se remitió al sindicado ante el Juez de Medidas Cautelares,  que dispuso su libertad aplicando medidas sustitutivas; c) Que  los garantes presentados por el recurrente no tenían domicilio donde  lo señalaron o no lo conocían, en virtud de lo que la Fiscal “devolvió antecedentes con un requerimiento” al Juez Cautelar; d) Que ha actuado con celeridad en la investigación, y que la audiencia de inspección se realizó el 17 de noviembre a pedido de la parte civil.