Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1174/2000 - R
Fecha: 14-Dic-2000
a)
La autoridad policial recurrida informa: a) Que desconocía la detención del recurrente, ya que la Policía Técnica Judicial trabaja directamente con el Ministerio Público, de acuerdo al art. 18 de la Ley Nº 1469 del Ministerio Público, por lo que el Comandante de Policía Fronteriza no tiene tuición directa, sino solamente disciplinaria con la P.T.J.; b) Que cuando se enteró de la detención, al ser citado con este Recurso, ordenó inmediatamente la libertad del recurrente; c) Que el Recurso debió ser planteado contra el Director de la P.T.J. y no contra él, razones por las cuales pide se declare improcedente el Recurso.