Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1174/2000 - R
Fecha: 14-Dic-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, si bien la detención del recurrente por un tiempo mayor al establecido por el art. 227 de la Ley Nº 1970 es ilegal e indebida, no es menos cierto que dicha detención, no fue ordenada por el recurrido, sino por otro funcionario policial que presta servicios en la P.T.J. de Villazón; por consiguiente, el recurrido carece de personería para ser demandado, y menos responsabilizado por el aludido acto ilegal.