Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1179/2000 - R
Fecha: 18-Dic-2000
no fueron habidos en los domicilios señalados, uno de los cuales era inexistente,
2.- Que ante la representación del Investigador asignado al caso de que los recurrentes no fueron habidos en los domicilios señalados, uno de los cuales era inexistente, así como en atención a la solicitud de la denunciante, la Fiscal recurrida requirió porque se expidan cédulas de apremio contra los recurrentes, libradas en 6 de noviembre de 2000 con la finalidad de recibir su declaración informativa policial (fs. 23 vta., 26-27).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- IMPROCEDENTE
- expidieron cédulas de comparendo contra los recurrentes, a objeto de recibir su declaración informativa policial
- no fueron habidos en los domicilios señalados, uno de los cuales era inexistente,
- presentado en 17 de noviembre de 2000 junto con los detenidos,
- POR TANTO