Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1179/2000 - R
Fecha: 18-Dic-2000
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836, REVOCA la Resolución pronunciada por el Juez Sexto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz el 16 de noviembre de 2000 y declara en consecuencia PROCEDENTE el Recurso, sin disponer la libertad de los recurrentes, quienes se encuentran ante el Juez Cautelar competente, el que determinará su situación jurídica. Asimismo, condena al pago de daños y perjuicios a las autoridades recurridas, a ser calificados por el Juez de Hábeas Corpus, en cumplimiento del art. 91-VI de la Ley N° 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- IMPROCEDENTE
- expidieron cédulas de comparendo contra los recurrentes, a objeto de recibir su declaración informativa policial
- no fueron habidos en los domicilios señalados, uno de los cuales era inexistente,
- presentado en 17 de noviembre de 2000 junto con los detenidos,
- POR TANTO