Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1181/00-R
Fecha: 12-Dic-2000
1.
1. Efectuada la audiencia pública, tal como se evidencia en el acta de fs. 207-208, la parte recurrente se ratificó en los términos de su demanda, agregando que si bien fueron reubicados sus representados, ha sido con salarios inferiores debido a la presión ejercida por los recurridos y por la desesperación de quedarse sin sus fuentes de trabajo, restringiéndose de esta manera sus derechos.