Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1181/00-R
Fecha: 12-Dic-2000
2.
2. A su vez, la abogada de la parte recurrida reitera que debe declararse improcedente la demanda por cuanto los recurrentes hicieron uso de otro Recurso Constitucional. Por otra parte, se presentaron a la convocatoria pública aceptaron su reubicación en forma libremente consentida y que el D.S. N° 25255 en el que se basan ellos ha sido modificado por el D.S. N° 25745 que es de igual jerarquía.