SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1182/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1182/00-R

Fecha: 18-Dic-2000

2.

                A su vez, el Vocal recurrido señaló que dentro del sumario penal contra los recurrentes, se dicta el Auto de Procesamiento remitiendo el expediente al Plenario donde se les recibe su confesión. Uno de los recurrentes (Fernando Zurita) apela del Auto de procesamiento, pero luego se confirma ese fallo.  Ante el Juez de Partido el otro recurrente (Alejandro Zurita) reitera el pedido de concesión del beneficio de libertad provisional, que le es negado, por lo que interpone recurso de apelación. La Sala Penal de la Corte Superior consideró que  al sobreseerse la causa provisionalmente a favor de Juan Carlos Paco Ramos, no se podía disponer su libertad inmediata con garantía de presentación, quebrantando el art. 20 de la Ley N°1685 que modifica el art. 196, 3) del Código de Procedimiento Penal, por lo que se anularon obrados hasta  que el Juez Instructor dicte nuevo Auto Final de la Instrucción. El recurrente Juan Carlos Paco, por hallarse privado de libertad por un año y once meses sin que exista Auto Final de la Instrucción, solicita libertad provisional el 1 de agosto de este año  amparado en las disposiciones de la Ley de Fianza Juratoria. El 3 de ese mes se rechaza esa solicitud, y en apelación la Sala Penal pronunció el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2000 anulando obrados hasta que el imputado adecue su petición a los cánones del nuevo Código de Procedimiento Penal dado que su petición estaba fundada en la Ley N° 1685. El Juez Instructor de Challapata, no tenía por qué elevar testimonios de apelación, pues al dictar el Auto Final de la Instrucción cesó su competencia y debió limitarse a remitir el proceso ante el Juez competente.  Aclaró que no sólo había una apelación, sino que eran dos.