Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1182/00-R
Fecha: 18-Dic-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Sentencia a fs. 35 a 36 declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que existiendo aún gestiones que los recurrentes deben realizar ante el Juez competente, el Recurso de Hábeas Corpus no es procedente, ni es el Tribunal de Hábeas Corpus competente para conocer, ni para hacer disquisiciones sobre si la anulación de obrados en el proceso referido es legal o no.