SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1184/2000 - R
Fecha: 18-Dic-2000
Fragmento 3
Por su parte, el Juez recurrido dio lectura al informe escrito de fs. 67 a 68, donde expresa que dentro del proceso de asistencia familiar se ordenó la citación por edictos del recurrente, se le designó defensor de oficio y se fijó la asistencia familiar provisional, señalándose tres audiencias conciliatorias a las que el demandado no se presentó. Hace notar que el recurrente solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, ante lo cual su autoridad señaló nueva audiencia conciliatoria para el 22 de agosto del año en curso, a la que el obligado no asistió, prosiguiéndose el trámite y dándose por ciertos los hechos alegados por la actora. Finalmente, señala que el recurrente cuenta con otros medios que le franquea la Ley para presentar sus reclamos, por lo que pide la improcedencia del Recurso.