SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1184/2000 - R
Fecha: 18-Dic-2000
Fragmento 8
Que por otra parte, el Auto que resuelve el Recurso de Reposición con alternativa de apelación anulando obrados hasta fs. 14 y no hasta fs. 4 como solicitaba el recurrente, si éste consideraba que le era adverso, debió haber solicitado en forma inmediata la concesión del Recurso de Apelación que interpuso alternativamente, de conformidad con el art. 216-II del Código de Procedimiento Civil aplicable en materia familiar por mandato del art. 483 del Código de Familia; por consiguiente, al no haber utilizado el Recurso que le franquea la Ley, interponiendo en forma errónea un nuevo Recurso de Apelación, ha dejado precluir su derecho para impugnar la Resolución señalada, la cual ha quedado plenamente ejecutoriada.