SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1185/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1185/2000 - R

Fecha: 18-Dic-2000

Fragmento 3

          Por su parte, la recurrida dio lectura al informe escrito de fs. 47 a 49, donde expresa que las tarifas por llamadas de larga distancia nacional e internacional, aunque son cobradas por “TELECEL” S.A., corresponden y han sido impuestas por “ENTEL” que es el único operador monopólico que presta el servicio de larga distancia en todo el territorio boliviano. Añade que con este incremento discriminatorio que data del primero de noviembre del año en curso y cuenta con la aprobación nefasta de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la empresa que representa ha sido afectada, por lo que mediante sendas publicaciones de prensa ha hecho conocer su posición, resaltando que los recurrentes deben acudir y hacer sentir su reclamo ante el Superintendente de Telecomunicaciones. Finaliza pidiendo la improcedencia del Recurso por cuanto “TELECEL” no es responsable del incremento demandado.