SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1185/2000 - R
Fecha: 18-Dic-2000
Fragmento 3
Por su parte, la recurrida dio lectura al informe escrito de fs. 47 a 49, donde expresa que las tarifas por llamadas de larga distancia nacional e internacional, aunque son cobradas por “TELECEL” S.A., corresponden y han sido impuestas por “ENTEL” que es el único operador monopólico que presta el servicio de larga distancia en todo el territorio boliviano. Añade que con este incremento discriminatorio que data del primero de noviembre del año en curso y cuenta con la aprobación nefasta de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la empresa que representa ha sido afectada, por lo que mediante sendas publicaciones de prensa ha hecho conocer su posición, resaltando que los recurrentes deben acudir y hacer sentir su reclamo ante el Superintendente de Telecomunicaciones. Finaliza pidiendo la improcedencia del Recurso por cuanto “TELECEL” no es responsable del incremento demandado.
- VISTOS: En revisión, la Resolución de fs. 53 a 54 pronunciada en 10 de noviembre de 2000 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del Amparo Constitucional interpuesto por Juan José Vásquez Descarpontriez, Jorge Jáuregui Durán, Carola Yovanka Ribera Mendoza, Juan Ramón Banegas Antelo, Rodrigo Barrientos Salinas y Javier Silva Salazar contra Laura Schneider, representante de la empresa “TELECEL” S.A., respectivamente, los antecedentes que cursan en el expediente; y,
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- POR TANTO: