Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1185/2000 - R
Fecha: 18-Dic-2000
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó Resolución de fs. 53 a 54, que declara IMPROCEDENTE el recurso con el fundamento de que la empresa recurrida no ha cometido ningún acto ilegal ni ha suprimido o restringido derechos y garantías que reclama la parte recurrente al haber demostrado que no es la autora del incremento reclamado de ilegal, medida que fue adoptada por “ENTEL” y la Superintendencia de Telecomunicaciones, (entidades contra las cuales los recurrentes pueden interponer los recursos de ley).
- VISTOS: En revisión, la Resolución de fs. 53 a 54 pronunciada en 10 de noviembre de 2000 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del Amparo Constitucional interpuesto por Juan José Vásquez Descarpontriez, Jorge Jáuregui Durán, Carola Yovanka Ribera Mendoza, Juan Ramón Banegas Antelo, Rodrigo Barrientos Salinas y Javier Silva Salazar contra Laura Schneider, representante de la empresa “TELECEL” S.A., respectivamente, los antecedentes que cursan en el expediente; y,
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- POR TANTO: