SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1188/00-R
Fecha: 18-Dic-2000
1.
1. Realizada la audiencia en 6 de noviembre de 2000, tal como se demuestra en el acta de fs. 44-45, en ausencia del recurrente y del representante del Ministerio Público. Usa de la palabra el abogado y apoderado de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, recurridos, quien informa que el Auto Supremo de 21 de abril de 1999 pronunciado en Sala Plena por dichas autoridades declarando procedente la extradición del ciudadano argentino Luis Carlos Sidicaro Goldsmid, fue porque éste se encontraba sometido a proceso penal bajo el cargo de falsificación de documento público, habiendo sido procesado en el Juzgado Nacional en lo Criminal Correccional Federal N° 1 de la Capital Federal de la República Argentina.
Dando lectura a su informe de fs. 131 a 135 de obrados, señala, en sus partes salientes, que el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de Santa Cruz, en conocimiento del Auto Supremo dispuso la suspensión de la libertad provisional del procesado ordenando su detención formal, la que posteriormente quedó sin efecto en virtud de la Sentencia Constitucional N° 194/2000 dictada como emergencia del Recurso de Amparo interpuesto por Luis Carlos Sidicaro, quedando en pie dicha libertad. El Juez Tercero de Partido en lo Penal -agrega el abogado del recurrente- absuelve de culpa y pena a este último de los delitos de robo agravado, extorsión, fallo que elevado en revisión a la Sala Penal de la Corte Superior de La Paz es sorteado en 24 de octubre de este año, encontrándose pendiente de resolución.
Indica que la Corte Suprema de Justicia luego de haber verificado el cumplimiento de los requisitos esenciales para la procedencia de la extradición, emitió el Auto Supremo de 21 de abril de 1999 que declara procedente la extradición a la República Argentina de Luis Carlos Sidicaro Goldsmid y, de acuerdo con el art. 25 del Tratado de Montevideo, se difiere la entrega del reo mientras se encuentre sujeto a la acción penal que se le sigue. Hace notar que el referido Auto Supremo se encuentra ejecutoriado, de acuerdo con los arts. 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil siendo irrevisable e inimpugnable, más aún si ha sido dictado dentro de un trámite regular en el que concurrieron los elementos esenciales del debido proceso, en el que, además, no se ordenó la detención del recurrente.
Luego de señalar que la Sentencia Constitucional N° 194/2000-R es una cobertura jurídica de validez del Auto Supremo de 21 de abril de 1999, concluye reiterando que la Corte Suprema de Justicia se ha limitado sólo a resolver la procedencia o improcedencia de la extradición, sin disponer la prisión del reo prófugo, por lo que pide se declare improcedente el Recurso, con costas y multa.