SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1188/00-R
Fecha: 18-Dic-2000
2.
2. Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta Sentencia a fs. 139-140 declarando improcedente el Recurso planteado fundándose en que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con atribución y competencia propias, ha tramitado y resuelto la extradición del ciudadano argentino Luis Carlos Sidicaro Goldsmid, con la facultad prevista por los arts. 55 inc. 22) de la Ley de Organización Judicial y 44 y 45 del Código de Procedimiento Penal, fallo que se encuentra ejecutoriado, y que el Recurso de Amparo se lo dedujo después de más de un año y seis meses, sin considerar la condición de inmediatez para su procedencia. Que en el presente caso no existen actos arbitrarios o ilegales ya que el recurrente fue sometido a un debido proceso y que la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, en el Auto Constitucional N° 270/99, indica que el art. 96-2) de la Ley N° 1836 establece la improcedencia del Recurso de Amparo contra actos consentidos libre y expresamente y que, en autos, el recurrente al no asistir a la audiencia, se presume haber consentido las acciones seguidas contra él. Finalmente, señala que el Tribunal conforme establece el art. 66 de la citada Ley N° 1836 no tiene competencia para conocer fallos que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados.