SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1190/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1190/00-R

Fecha: 18-Dic-2000

1.

1.     Efectuada la audiencia en 22 de noviembre de 2000, según consta en el acta de fs. 80 a 99 la abogada del recurrente indica que se han venido cometiendo atropellos en contra de éste en forma reiterada. Indica que cuando se encontraba circunstancialmente alojado en un departamento, fue ilegalmente allanado por autoridades de la Policía Técnica Judicial, hecho que dio lugar a un primer Recurso de Hábeas Corpus que fue declarado procedente, a pesar de lo cual las mismas autoridades generaron animadversión y odio contra el recurrente. En su extensa exposición, la abogada denuncia que se libró mandamiento de comparendo  para citarlo a dependencias de la Policía Técnica Judicial y preste declaración ampliatoria, citación que se le hizo en un domicilio que ya no lo ocupaba.

Añade que todos los viernes concurre  a firmar el libro de asistencia por orden de la Jueza Séptima de Partido en lo Penal, circunstancia en la que se procedió a su aprehensión para que -afirma el recurrente- las autoridades recurridas puedan presentarlo en una conferencia de prensa con las diligencias concluidas, sin haber sido citado con mandamiento de comparendo. A la fecha -indica- se encuentra detenido indebidamente por más de cuatro días, motivo por el cual interpone el Recurso. El abogado Rosas, también del recurrente, reitera en su intervención los términos expuestos y que se indican antes.