SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1190/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1190/00-R

Fecha: 18-Dic-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en su memorial de fs. 3 la recurrente manifiesta que en la División Propiedades de la Policía Técnica Judicial de El Alto de La Paz se tramitaron las diligencias de Policía Judicial iniciadas por el Ministerio Público contra Esteban Barth y otros, a raíz de las cuales se procedió a detenerlo en forma abusiva y arbitraria por personeros de la Policía Técnica Judicial de El Alto de La Paz con el pretexto de que no se había presentado a las citaciones expedidas. Denuncia que no fue citado legalmente para prestar declaración informativa y que nunca se lo citó con cédula de comparendo habiendo sido simplemente aprehendido. Añade que no fueron ampliadas las diligencias de Policía Judicial con nuevos hechos que demuestren que el recurrente haya tenido participación delictiva.

                Señala que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto de La Paz viene ocasionándole una privación de libertad atentatoria y arbitraria al no recibirle la declaración indagatoria, ni establecer si corresponde medida cautelar o no. Por estos motivos interpone el presente Recurso de Hábeas Corpus contra las autoridades mencionadas anteriormente.

                CONSIDERANDO: Que  el recurrente se encuentra incluido dentro del Auto Inicial de la Instrucción dictado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de “El Alto”, juntamente con otros imputados, encontrándose detenido en las celdas de la Policía Técnica Judicial, una vez que las investigaciones realizadas por esta última, lo involucran con indicios de responsabilidad. Que en los antecedentes examinados en revisión consta a fs. 73 de obrados que el recurrente  ha prestado su declaración indagatoria ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de “El Alto” en 21 de noviembre de este año.

                Que en forma arbitraria e ilegal, funcionarios de la Policía Técnica Judicial bajo la dirección del Coronel Javier Gómez Bustillos, procedieron a ejecutar primero una cédula de comparendo a objeto de que el recurrente comparezca a prestar declaración ampliatoria policial, sin indicar dónde debía hacerlo ni apercibimiento de aprehensión en caso de desobedecimiento, como señala el art. 91-1) del Código de Procedimiento Penal.  Luego, al ejecutar cédula de apremio, procedieron a su detención indebida, sin guardar formalidades de Ley, no obstante que el recurrente había señalado su domicilio mediante memorial de 16 de noviembre de 2000, en la Calle Federico Suazo esquina Calle Bueno, Edificio  Park Inn Piso 6to., oficina 66.

                CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus previsto por el art. 18 de la Constitución Política del Estado está dirigido fundamentalmente a precautelar la libertad de la persona y a que se guarden las formalidades legales en su procesamiento, más aún si la omisión de éstas afecta a la libertad individual. Que el  caso que dio lugar al presente Recurso,  se encuentra actualmente en conocimiento del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, suplente legal del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de “El Alto”, autoridad recurrida, quien por Auto de 18 de noviembre último, cursante en obrados a fs. 69 amplió el Auto Inicial de la Instrucción dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Esteban Barth por el delito de robo y otros, en contra del recurrente Dominique Scobry por varios delitos.