SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1190/00-R
Fecha: 18-Dic-2000
2.
2. El Director de la Policía Técnica Judicial por su parte, indica que su persona no tiene absolutamente nada en contra de ningún ciudadano nacional o extranjero y sólo tiene la voluntad de aclarar hechos denunciados en su jurisdicción. Niega cualquier sindicación de atropello y errores por parte de los funcionarios de la Policía Técnica Judicial de El Alto de La Paz. Declara que firmó un apremio y ordenó la aprehensión del recurrente el 17 de noviembre del año en curso en virtud de un requerimiento fiscal emitido por Milton Flores, Fiscal Adscrito a la Policía Técnica Judicial de El Alto de La Paz, no habiendo actuado arbitrariamente sino en cumplimiento del requerimiento fiscal para evitar la fuga como la de otros involucrados, habiendo remitido al detenido más las diligencias, cuadros, óleos, trozos de altares, debidamente registrados, al Juzgado respectivo.
A su turno, el Fiscal Adscrito a la Policía Técnica Judicial de El Alto de La Paz, igualmente recurrido, manifiesta que el Ministerio Público requirió la detención preventiva del sindicado, ahora recurrente, igual que de otras tres personas que tienen participación en el robo de cuadros coloniales. Afirma que todos los procedimientos para la detención del recurrente se sujetaron a disposiciones legales del Código Penal en vigencia y del nuevo Código de Procedimiento Penal.
El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dijo que su actuación fue en suplencia legal de la Jueza Tercera de Instrucción, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Jorge Esteban Barth Herrera, en el que se encuentra involucrado el recurrente por la comisión de los delitos de receptación, destrucción o deterioro de los bienes del Estado. La Jueza Tercera de Instrucción había dispuesto sumario penal en contra de Jorge Esteban Barth y el 17 de noviembre de 2000 le fue remitida a su conocimiento la complementación de diligencias de Policía Judicial, con más el sindicado, habiendo luego ampliado el Auto Inicial de la Instrucción en contra de Dominique Scobry y Juliana Moncada Tinoco por estar sus conductas tipificadas como delitos, habiéndole tomado su declaración indagatoria recién el 21 de noviembre. Exhibe circulares y rol de audiencias para justificar la demora y niega que su autoridad haya dispuesto la aprehensión del recurrente.
El abogado de la Policía Técnica Judicial indica que el presente Recurso adolece de eficacia jurídica porque el recurrente no se encuentra indebida o ilegalmente perseguido, detenido, preso o arrestado según prevé el art. 18 de la Constitución Política del Estado. Añade que se encuentra dentro de un proceso penal que se tramita ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, donde se ha apersonado el recurrente solicitando la aplicación de medidas cautelares. Pide se declare improcedente el Recurso. En el mismo sentido se pronuncia el representante del Ministerio Público.