SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1200/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1200/2000 - R

Fecha: 19-Dic-2000

1.

1.  En su demanda de 24 de noviembre del año en curso (fs. 4 y 5), la recurrente expresa que en el Juzgado a cargo del recurrido se sustancia el proceso penal que la Alcaldía Municipal sigue contra su representado y otras personas, habiéndose presentado varias irregularidades en la elaboración de las diligencias de Policía Judicial y en la tramitación  de la causa, tales como las siguientes: Que  no se sorteó la causa, vulnerando los arts. 117 y 123 de la Ley de Organización Judicial; que existe un sello de la Corte Superior de Justicia que señala como fecha de ingreso de la demanda el 6 de mayo de 2000, cuando la Policía recién remitió los antecedentes el 8 de mayo, habiéndose sobreraspado la carátula de demandas nuevas para reemplazar dicha fecha; que existe un cargo de ingreso a actuaría  suscrito por la Auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, siendo que el proceso se sustancia en su similar Cuarto; y, que luego de prestar su declaración indagatoria, se otorgó a favor de su representado la cesación de detención preventiva, aplicándose medidas sustitutivas que cumplió en su integridad, pero el 21 de noviembre de este año, se realizó una audiencia de declaratoria de rebeldía a la que su esposo no asistió por estar interno en un centro hospitalario, pese a lo cual, el recurrido revocó la cesación de la detención preventiva y expidió orden de detención, que fue ejecutada el  23 de noviembre en la Clínica “CEMES”, en la que permanece detenido.

1)   Que a raíz de la denuncia sentada por el Gobierno Municipal de El Alto, se elaboraron diligencias de Policía Judicial contra Carlos Alberto Jiménez y otros, remitiéndose el Informe Preliminar el 8 de noviembre de 2000 (fs. 26-33), consignándose a fs. 33 vta. el sello de la Corte Superior de La Paz y el cargo de ingreso de causa suscrito por la Auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal.