SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1200/2000 - R
Fecha: 19-Dic-2000
2.
2. De fojas 10 a 19 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 25 de noviembre de 2000, en la que la recurrente, por medio de su abogado, ratifica los términos de su demanda y los amplía indicando que el procesamiento indebido se evidencia, entre otros aspectos, en la declaratoria de rebeldía a una persona fallecida como a otra que prestó su declaración ante la autoridad recurrida; en cuanto a la detención indebida, alega que existen certificados médicos sobre el impedimento de Carlos Alberto Jiménez, pese a lo que el recurrido determinó la ilegal medida.
2) Que por Auto de fs. 35, el Juez recurrido dispuso como medidas sustitutivas a la detención preventiva del esposo de la recurrente: detención domiciliaria, obligación de presentarse cada 72 horas ante el Juzgado, prohibición de salir del país y ciudad donde reside, y fianza económica de Bs. 60.000.-