SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1212/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1212/00-R

Fecha: 21-Dic-2000

2.

2.     A su vez, la autoridad recurrida señala que el 1 de abril de 2000, se procedió al secuestro del vehículo “Mercedes Benz” porque estaba circulando con una placa que no le correspondía, constituyendo un hecho delictivo que no requiere mandamiento alguno por ser flagrante, poniéndose el vehículo a disposición del Director de Diligencias de Policía Judicial que es el Fiscal Adscrito a la División de Prevención de Robo de Vehículos que es la autoridad (no demandada) que ha dispuesto se mantenga secuestrado el vehículo incautado,  a fin de establecer la legal internación al país. Realizadas que fueron las consultas vía “INTERPOL” en 4 de abril de 2000, la Gendarmería Argentina de la Embajada de la República Argentina hace saber que sobre ese motorizado hay un pedido de secuestro de la Policía por denuncia de asalto a mano armada de 3 de noviembre de 1999 y que la Compañía Aseguradora “Mapre Aconcagua” realiza el trámite pidiendo la restitución del vehículo, acreditando su derecho propietario.

2.     Este secuestro se lo efectuó sin contar con un mandamiento judicial de secuestro, ni encontrarse en uno de los casos previstos por el art. 168 del Código de Tránsito, sin tomar en cuenta que un secuestro de esta naturaleza no puede ser de más de 10 días de acuerdo con el art. 171 del citado Código de Tránsito. Tampoco fueron remitidos los antecedentes al Fiscal de inmediato sino después de tres meses.