SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1212/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1212/00-R

Fecha: 21-Dic-2000

CONSIDERANDO:

                CONSIDERANDO: Que la recurrente interpone a fs. 37-39 Recurso de Amparo Constitucional expresando que en febrero del presente año adquirió en Santa Cruz un vehículo marca Mercedes Benz, cuya nacionalización se encontraba en trámite en ese momento, al amparo del D.S. N° 25575 de 5 de noviembre de 1999 que estableció un “Programa de Regularización” de 90 días para propietarios de vehículos que ingresaron al país sin documentación o con documentación insuficiente.

El trámite empezó el 15 de diciembre de 1999, obteniéndose la “aprobación de la planilla de inspección técnica” en la que un funcionario de DIPROVE dio el visto bueno porque no existía ninguna observación ni denuncia de robo de vehículo. Pagados que fueron los derechos arancelarios e impuestos, se aprobó todo el trámite y se extendió la póliza de importación N°  19221390. Trasladado el vehículo a la ciudad de La Paz, un funcionario de “DIPROVE” dispuso el secuestro del automóvil, pese acreditar su legal nacionalización y luego manifestó que existía denuncia de robo en la República Argentina y de acuerdo al Convenio de Restitución de Automotores suscrito entre la Argentina y Bolivia el vehículo que no acompañe documentación comprobatoria de propiedad será secuestrado y de inmediato entregado a la custodia de la autoridad aduanera.

                Por último indica que se han cometido actos ilegales porque “DIPROVE” ha secuestrado su vehículo -dice la recurrente- que tiene la documentación de nacionalización en orden y que, en todo caso,  debía remitirse a conocimiento de la autoridad aduanera correspondiente. Habiendo transcurrido más de 7 meses sin que el presunto propietario acredite su derecho no se ha dispuesto la devolución del vehículo y se lo continúa reteniendo ilegalmente por lo que se ha restringido y se pretende suprimir su derecho fundamental a la propiedad privada, garantizado por el art. 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado; por lo que solicita se declare procedente el presente Recurso y se ordene la devolución inmediata del vehículo.

CONSIDERANDO: Que los antecedentes señalados muestran que, en el presente caso, la autoridad recurrida ha incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas que atentan contra las garantías constitucionales del debido proceso al que se refiere el art. 16-IV de la Constitución Política del Estado. Consiguientemente, el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso ha dado correcta aplicación a las previsiones y alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado.