Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1212/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo dicta Sentencia a fs. 129-130 declarando procedente en parte el Recurso y disponiendo que la autoridad recurrida pase obrados al Ministerio Público, sin determinar la devolución del vehículo por corresponder este aspecto a las autoridades jurisdiccionales, porque en su oportunidad no envió el proceso ante la autoridad llamada por Ley y si bien no existe demostración absoluta en cuanto se refiere a la pretensión jurídica de la recurrente, no es menos evidente que no se puede dejar al margen aspectos que corresponden al orden público.