Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1215/2000 - R
Fecha: 21-Dic-2000
evidenciándose su temeridad y malicia al interponer el presente Amparo con los mismos fundamentos.
Que en ese entendido, es totalmente extemporánea cualquier reclamación sobre la forma del trámite y la Sentencia, máxime si el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado al respecto dentro del Hábeas Corpus presentado por la recurrente en forma anterior, evidenciándose su temeridad y malicia al interponer el presente Amparo con los mismos fundamentos.