Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1215/2000 - R
Fecha: 21-Dic-2000
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó la resolución de fs. 334 a 338 que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que la recurrente debió impugnar la validez del procedimiento, asumir defensa y utilizar los recursos que le franquea la ley en forma oportuna, siendo inaceptable la impugnación de estos hechos a través del presente recurso, máxime si se encuentra desempeñando como docente y percibe haberes, en una tácita aceptación y cumplimiento voluntario del veredicto objetado.