SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1220/2000-R
Fecha: 21-Dic-2000
2.
2. La audiencia pública se realiza el 22 de noviembre de 2000, cuya acta corre de fs. 22 a 24, en la que el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda. El Juez recurrido informa: a) Que el representado del recurrente ha sido declarado rebelde y contumaz a la Ley con todas sus consecuencias; b) Que negó la solicitud de libertad provisional porque la actitud de Rafael Sarras Sarras se encuadra “dentro de lo previsto por los arts. 12, 13 y 14 de la Ley de Fianza Juratoria y 233, 234 y 235 del nuevo Código de Procedimiento Penal, por su inasistencia a las audiencias del proceso y los antecedentes que tiene en el exterior; c) Que el art. 198 del Código de Procedimiento Penal, que -dice- no ha sido derogado, le faculta a compulsar las pruebas y decidir si es viable o no la libertad provisional. Pide se declare improcedente el Recurso.