SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1220/2000-R
Fecha: 21-Dic-2000
a)
A su turno, la Vocal recurrida Teresa Vera de Gil, a nombre suyo y de sus colegas co-recurridos, pide se de lectura al informe escrito que corre a fs. 15 y 16 del expediente, en el que expresan: a) Que se confirmó el Auto que rechazó la solicitud de libertad provisional de Rafael Sarras Sarras, por encontrarse comprendido dentro de las prohibiciones del art. 12 de la Ley Nº 1685, basando su decisión, además, en los arts. 135 y 198 del Código de Procedimiento Penal y 234 de la Ley Nº 1970; b) Que la nacionalidad del procesado, así como la obtención de su documentación en Bolivia hacen ver que existe riesgo de fuga y, por ende, peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad. Solicitan se declare improcedente el Amparo Constitucional.