SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1236/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
a)
A fs. 271 cursa el acta de audiencia pública realizada el 3 de noviembre de 2000, en la cual el recurrente, a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda. A su turno, el abogado de los recurridos dio lectura al respectivo informe expresando que: a) Por Resolución N° 21/00 se dispuso la apertura de proceso administrativo contra el recurrente, proceso que se sustanció por la Comisión de Ética, legalmente constituida en cumplimiento del art. 35-I) de la Ley de Municipalidades, la que presentó el informe final (art. 36-IV), estando facultados los dos miembros que la conforman a entregar informes por separado lo que no se cumplió; b) Que en conocimiento del informe el H. Concejo, en aplicación del art. 35-IV) de la Ley N° 2028, dictó la Resolución N° 025/2000 declarando probada la denuncia y en mérito a lo dispuesto por el art. 36, con relación al art. 48-I), de la misma Ley suspendió temporalmente al Alcalde recurrente; c) Que la suspensión está sujeta a lo previsto por los arts. 1-c), 29, 30, 31, 42-g), 43 de la Ley N° 1178, 3 y 5 del Reglamento de Responsabilidades por la Función Pública y art. 3-n) del D.S. N° 23215, por denuncia sobre hechos irregulares, cobros indebidos y otros actos de corrupción.