SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1241/2000 - R
Fecha: 21-Dic-2000
aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso;
Por otra parte el artículo 96-3) de la Ley Nº 1836 señala que no procede el Amparo Constitucional contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso; disposición aplicable al caso de autos, en vista de que según el decreto de 18 de octubre de 2000 (fs. 16 vuelta) y la demanda de fs. 24 vuelta, el recurrente presentó apelación contra la conminatoria del pago de incentivo funcional para la gestión de 1999 fuera del término establecido por ley; por lo que no se puede, a través de este recurso, subsanar la negligencia o pretender alcanzar una resolución favorable cuando no se ha hecho uso de los recursos y medios que el ordenamiento jurídico otorga a las partes, ya que el Recurso de Amparo Constitucional no es una instancia adicional, alternativa o complementaria a los ya consagrados por la Constitución y las leyes.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- Sentencia de 26 de septiembre de 1998, declarando probada la demanda, ordenando el pago del incentivo funcional retroactivo por la gestión 1997
- conminando al recurrente al pago del incentivo funcional 1999,
- POR TANTO:
- I. RESUMEN DEL CASO.
- APRUEBA
- subsidiario
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso;