Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1241/2000 - R
Fecha: 21-Dic-2000
subsidiario
Conforme lo dispone el artículo 19 de la Constitución Política del Estado “... se concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, por lo que el Recurso de Amparo Constitucional es un mecanismo subsidiario que únicamente puede instaurarse cuando el recurrente no tiene otro medio de defensa, constituyéndose esta característica en una condición esencial para que proceda o no este recurso.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- Sentencia de 26 de septiembre de 1998, declarando probada la demanda, ordenando el pago del incentivo funcional retroactivo por la gestión 1997
- conminando al recurrente al pago del incentivo funcional 1999,
- POR TANTO:
- I. RESUMEN DEL CASO.
- APRUEBA
- subsidiario
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso;