SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1241/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1241/2000 - R

Fecha: 21-Dic-2000

subsidiario

Conforme lo dispone el artículo 19 de la Constitución Política del Estado “... se concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, por lo que el Recurso de Amparo Constitucional es un mecanismo subsidiario que únicamente puede instaurarse cuando el recurrente no tiene otro medio de defensa, constituyéndose esta característica en una condición esencial para que proceda o no este recurso.