Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
1. Que Lourdes Flores de Valencia, en su demanda de Fs. 15, manifiesta que mediante escritura Nº 1634/99 suscrita ante la Notaría de Fe Pública del Dr. Jorge Chávez Chávez, el Banco Unión S.A. en representación del Fondo Nacional de Vivienda Social
Fecha: 16-Feb-2000
IMPROCEDENTE
2. Que, planteado el Recurso, éste se tramita conforme a Ley, realizándose la correspondiente Audiencia Pública el 5 de enero de 2000, cual consta en el acta saliente de Fs. 32 a 33 en la cual la recurrente se ratifica en los términos de su demanda de Fs. 15, la recurrida no se hizo presente, por lo que, en su rebeldía, se continuó con el trámite, declarándose IMPROCEDENTE el Recurso, con el argumento de que la recurrente tiene otros medios y recursos para la protección de sus derechos y garantías.