Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución No. 014/2000 de 20 de enero de 2000, saliente a Fs. 13 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, compuesta por los Vocales Nelly de la Cruz de Palomeque, A
Fecha: 21-Feb-2000
IMPROCEDENTE
Que, el Tribunal del Recurso, luego de la compulsa de antecedentes declara IMPROCEDENTE el Recurso con el argumento de que el Hábeas Corpus, se refiere a detenciones, persecuciones o procesamientos indebidos o ilegales, lo que no ocurre en el presente caso, porque existiendo una negativa de libertad bajo fianza juratoria, está el recurso de apelación de conformidad al art. 17 de la Ley 1685 y será el Tribunal de alzada que se pronuncie al respecto; que por otro lado, el recurrente no ha demostrado haber existido retardación de justicia que hubiere paralizado el proceso y que al contrario se trata de un proceso en trámite.