Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 089/2000 - R
Fecha: 01-Feb-2000
improcedente
3. La Sentencia de fojas 14 y 15 declara improcedente el Recurso porque en el proceso está por dictarse sentencia, “no existiendo, en consecuencia, retardación de justicia; siendo la presente demanda de Habeas Corpus un recurso tendiente a dilatar la conclusión del proceso en su primera instancia”.