SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 089/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 089/2000 - R

Fecha: 01-Feb-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado  y 93 de la Ley Nº 1836 REVOCA la Sentencia de fojas 14 y 15 y declara PROCEDENTE este Recurso, disponiendo se conceda al recurrente libertad provisional bajo Fianza Juratoria, en los términos y condiciones señalados por el Art. 7 de la Ley Nº 1685.

          Se llama  la atención al Tribunal del Recurso por haber suspendido la audiencia pública con el justificativo de “recargadas labores del Juez”, incumpliendo lo dispuesto por el Art. 18-III de la Constitución Política del Estado y 91- I y II de la Ley Nº 1836, y por no remitir en revisión el Recurso ante este Tribunal en el plazo de 24 horas; advirtiéndosele que en caso de reincidencia se aplicará lo dispuesto por el Art. 103 de la Ley Nº 1836.