Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 091/2000 - R
Fecha: 02-Feb-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 18 - III y 120 - 7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA en revisión la sentencia saliente a fs. 36 a 38 de obrados, dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz en fecha 11 de enero de 2000; debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 91-VI de la Ley 1836, sobre daños y perjuicios.