Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 091/2000 - R
Fecha: 02-Feb-2000
procedente
Continuando con la Audiencia se dicta sentencia declarando procedente el recurso impetrado, bajo el fundamento de que la autoridad recurrida ha vulnerado lo previsto por los Arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 118 del Código de Procedimiento Penal, al haber detenido al recurrente sin ningún justificativo por más de las 48 horas previstas por ley.