SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 121/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 121/2000 - R

Fecha: 11-Feb-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en el memorial de fs. 8 a 8 vta. corre el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Raúl Alberto Cladera Valverde, en el que manifiesta que Carlos Calixto Ramírez sentó una denuncia contra su persona sindicándolo de no haber  hecho entrega de dos Pólizas de Automotor, que se había comprometido entregar.

Que, cuando fue a declarar a la Policía Técnica Judicial, manifestó que el denunciante Ramírez había recogido las pólizas reclamadas y que sin embargo de ello, el Investigador de la Sección Delitos Económicos y Financieros de apellido HELGUERO, remitió las diligencias inconclusas, no obstante existir otro denunciado, el que no fue investigado.

Indica que a diario el investigador hostiga a su garante a efecto de que se presente en la Policía Técnica Judicial, no obstante haber demostrado con certificaciones de la Agencia Despachante de Aduanas Nacional S.R.L. en sentido de que se han tramitado dos pólizas de automotor a nombre del denunciante Carlos Calixto Ramírez, quien a su vez le ha suscrito un documento transaccional, para no iniciar ninguna acción judicial.

Añade, que el aludido investigador hace caso omiso a las determinaciones del Fiscal del Distrito, lo que hace ver que lo único que pretende es lograr su detención con fines extraños y nada loables; razón por la que interpone el presente recurso, al considerarse  indebidamente perseguido, apoyando su acción en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado y dirigiéndola contra el Agente Fiscal Edwin Quilo, asignado a la Policía Técnica Judicial.

Que, planteado el recurso, se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 17 de enero de 2000, cual consta en el acta de fs. 71 y 71 vta., desarrollándose la misma en rebeldía del recurrido y del representante del Ministerio Público, que no asistieron a la audiencia, no obstante haber sido citados.

1.      Que, el presente recurso se origina como consecuencia de la denuncia interpuesta el 17 de agosto de 1999 ante la Policía Técnica Judicial por Carlos Calixto Ramírez contra Rubén Castro Castro y el ahora recurrente Raúl Alberto Cladera Valverde, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material y otros, tal como se demuestra por las Diligencias de Policía Judicial salientes  de fs. 12 a 68 de obrados.

2.      Que, como consecuencia de las investigaciones realizadas el 29 de septiembre de 1999, es detenido el recurrente, luego de prestar su declaración informativa policial; oportunidad en la que el Agente Fiscal recurrido mediante requerimiento de fecha 29 de septiembre, instruye su libertad bajo la  suscripción de un acta de garantía de presentación del ahora recurrente, hasta esclarecer el  hecho denunciado que se investiga.

3.      Que, el fiscal recurrido en fecha 21 de diciembre de 1999 requirió por que el policía asignado al caso proceda a la detención del recurrente a efectos de que se dé cumplimiento a lo estipulado por el Art. 118 del Código de Procedimiento Penal; y que como parte de esta pesquisa el policía asignado al caso estuvo persiguiendo a la garante de presentación del recurrente.