Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 121/2000 - R
Fecha: 11-Feb-2000
Improcedencia
6. Que, el Tribunal de Hábeas Corpus al aceptar el desistimiento de la acción del recurso y declarar en base a ello su Improcedencia, en lugar de continuar con la audiencia y fallar en el fondo, no ha actuado conforme al sentido y alcances del Art. 18 de la Constitución Política del Estado y las normas legales aludidas.